Industria

Guía de EV-Renting para el Programa Auto+: ayudas al vehículo eléctrico

El Real Decreto 609/2026 regula el Programa Auto+, con subvenciones directas a la adquisición y el arrendamiento de vehículos cero emisiones. Repasamos requisitos, cómo se calcula el importe con criterios acumulativos, qué documentación hace falta y cómo tramitarlo.

Marçal Mercadé 8 min de lectura
Coche eléctrico cargando, ayudas del Programa Auto+

Con la publicación oficial del Real Decreto 609/2026, el Gobierno ha regulado el marco normativo del Programa Auto+ para la concesión de subvenciones directas a la adquisición y el arrendamiento de vehículos eléctricos de cero emisiones.

En EV-Renting, como especialistas en movilidad profesional sostenible, te damos todos los detalles clave: criterios de elegibilidad, método de cálculo de la ayuda y pasos administrativos para asegurar tu subvención de forma ágil.

Requisitos para optar a la ayuda

Dado que EV-Renting presta servicio exclusivamente a perfiles profesionales, los contratos deben ajustarse a estos parámetros normativos:

  • Perfil elegible: autónomos dados de alta en el Censo de la AEAT y empresas —personas jurídicas— con residencia legal en España.
  • Vehículos subvencionables: modelos de categoría M1 (turismos) o N1 (furgonetas y camiones ligeros) que cuenten con la etiqueta CERO Emisiones de la DGT.
  • Límites de precio de factura: para turismos (M1) de hasta 7 plazas, el coste máximo subvencionable no puede superar los 45.000 € sin IVA. Los vehículos de 8 y 9 plazas están exentos de este límite.
  • Duración y compromiso: el contrato con EV-Renting debe tener una duración mínima de 3 años, y para consolidar la subvención hay que mantenerlo en vigor al menos 2 años desde la concesión.

Importe de la subvención y cálculo

El importe concedido no es fijo: se determina mediante un sistema de porcentajes acumulativos aplicados sobre una base máxima que depende del perfil del cliente.

Paso A: el tope máximo

Los topes están en la tabla superior. En resumen: hasta 6.000 € en turismos y 7.500 € en furgonetas para autónomos y microempresas; hasta 4.500 € y 5.000 € respectivamente para pymes y grandes empresas.

Hay un caso especial: si eres autónomo o microempresa y tu CNAE está dentro de los sectores elegibles del Fondo Social para el Clima, el tope para vehículos 100 % eléctricos sube a 7.000 € en turismos y 12.000 € en furgonetas.

Paso B: los criterios acumulativos

Fijada la base, el Ministerio de Industria y Turismo aplica porcentajes según las características del coche hasta alcanzar el 100 % de la ayuda:

  • Criterio eléctrico (hasta el 50 %). Los vehículos 100 % eléctricos (BEV) obtienen directamente el 50 %. Los híbridos enchufables (PHEV) o de autonomía extendida (EREV) reciben el 25 %.
  • Criterio económico (suma un 25 %). En furgonetas (N1) y comerciales se aplica el 25 % automático, sin importar el coste. En turismos (M1 de hasta 7 plazas, ≤ 45.000 € sin IVA): si el precio es igual o inferior a 35.000 € sin IVA, suma un 25 %; si está entre 35.001 € y 45.000 €, suma un 15 %.
  • Criterio europeo (hasta un 25 % adicional). Suma un 15 % si el vehículo se ha ensamblado en la Unión Europea, y un 10 % extra si las baterías se han fabricado en la UE, validado mediante la «Lista Blanca» del Ministerio.

Ejemplo práctico

Una pyme —base máxima de 4.500 €— contrata el renting de un turismo 100 % eléctrico montado en la UE, con batería importada de Asia y un precio de 38.000 € sin IVA:

  • Por ser eléctrico puro (BEV): +50 %
  • Por costar más de 35.000 € sin IVA: +15 %
  • Por ensamblaje en la UE: +15 %
  • Por batería europea: +0 %

Al cumplir el 80 % de los criterios, la subvención final asciende a 3.600 €.

Abono de la ayuda y condiciones

  • Beneficiario directo. El Ministerio de Industria y Turismo ingresa el importe íntegro directamente en la cuenta bancaria del beneficiario —empresa o autónomo— tras la aprobación del expediente.
  • Sin descuento en cuota. EV-Renting no adelanta ni descuenta el importe prorrateado en la factura mensual, porque la subvención la percibe íntegramente el cliente. A diferencia del Plan Moves III, donde en contratos de renting existía la opción de que la propia financiera fuera la receptora de la ayuda mediante un documento de endoso, en el Plan Auto+ esa opción no existe. Por eso no cabe aplicar ninguna reducción en la cuota.
  • Justificación obligatoria. El beneficiario debe guardar y justificar, previo requerimiento de la Administración, el pago mensual de las cuotas durante los 2 primeros años de contrato.

Documentación requerida

Autónomos

  • DNI del conductor.
  • Certificado de situación censal (AEAT).
  • Declaración de ayudas de minimis.
  • Ficha técnica (ITV) y permiso de circulación definitivos.
  • Contrato de renting con EV-Renting, igual o superior a 3 años.
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Declaración responsable de representación.

Empresas

  • CIF de la empresa y DNI del representante legal.
  • Escrituras de constitución y certificado del Registro Mercantil.
  • Certificado de situación censal (AEAT).
  • Certificado de ayudas de minimis (BDNS).
  • Ficha técnica (ITV) y permiso de circulación definitivos.
  • Contrato de renting con EV-Renting, igual o superior a 3 años.
  • Certificado de titularidad bancaria corporativo.
  • Declaración de representación firmada.
  • Acreditación de la Ley de Morosidad, si las ayudas superan los 30.000 €.

¿Cómo realizo el trámite?

Antes de empezar, ten en cuenta que los fondos son limitados y se asignan por estricto orden de presentación. Tienes dos opciones.

Opción 1: autogestión ante el Ministerio

Puedes tramitarlo directamente en el portal telemático del Ministerio de Industria y Turismo. Requiere certificado digital (FNMT, DNIe o Cl@ve), instalar el programa AutoFirma, cumplimentar manualmente la solicitud en el STG y preparar los archivos PDF en formato estricto: máximo 10 MB por archivo y nombres de menos de 50 caracteres.

Antes de lanzarte, te recomendamos leer con detenimiento la Guía Oficial de Solicitud del Programa Auto+ que el Ministerio pone a disposición para explicar el paso a paso.

A tener en cuenta: serás el responsable de tramitar la solicitud en forma y plazo. Cualquier error puede suponer el rechazo directo o la apertura de un requerimiento de subsanación con un plazo estricto de 10 días hábiles, así que tendrás que estar atento a las notificaciones y responder a tiempo.

Opción 2: tramitación a través de gestoría

También puedes presentar la solicitud mediante una gestoría. Desde EV-Renting ponemos este servicio a disposición de nuestros clientes a través de nuestro partner especializado, Dealerbest, que revisa manualmente toda la documentación antes de enviarla a la ventanilla pública, garantizando que el expediente no presente fallos de forma.

Para informarte sobre este servicio, contacta con nosotros y te explicamos cómo tramitar la ayuda por esta vía.

Conclusión

El marco regulatorio del Programa Auto+ (RD 609/2026) ofrece una oportunidad financiera inmejorable para renovar las flotas profesionales con vehículos de cero emisiones. Con límites de ayuda de hasta 12.000 € en furgonetas y 7.500 € en turismos, la correcta preparación y revisión previa de los expedientes resulta crítica para asegurar los fondos antes de que se agoten por concurrencia.

El contexto general de esta reforma lo explicamos en el Plan Auto 2030.

Recuerda que en EV-Renting somos especialistas en movilidad 100 % eléctrica. Si quieres dar el salto al coche eléctrico pero todavía tienes dudas, ya puedes agendar una consultoría gratuita con uno de nuestros expertos.

Topes máximos de ayuda del Programa Auto+ según perfil
PerfilTurismos (M1)Furgonetas (N1)
Autónomos y microempresas Hasta 6.000 € Hasta 7.500 €
Pymes y grandes empresas Hasta 4.500 € Hasta 5.000 €
Autónomos y microempresas con CNAE del Fondo Social para el Clima Hasta 7.000 € Hasta 12.000 €

Preguntas frecuentes

¿Quién puede optar a la ayuda del Plan Auto+?

Autónomos dados de alta en el Censo de la AEAT y empresas —personas jurídicas— con residencia legal en España. Los vehículos deben ser de categoría M1 (turismos) o N1 (furgonetas y camiones ligeros) y contar con la etiqueta CERO Emisiones de la DGT.

¿Hay un límite de precio del vehículo?

Sí. Para turismos (M1) de hasta 7 plazas, el coste máximo subvencionable no puede superar los 45.000 € sin IVA. Los vehículos de 8 y 9 plazas están exentos de este límite.

¿Cómo se calcula el importe de la subvención?

No es un importe fijo. Primero se fija un tope máximo según el perfil del cliente, y sobre esa base el Ministerio de Industria y Turismo aplica porcentajes acumulativos hasta alcanzar el 100 % de la ayuda: hasta un 50 % por ser 100 % eléctrico, hasta un 25 % por criterio económico y hasta un 25 % adicional por criterio europeo.

¿Qué porcentaje aporta cada criterio?

Criterio eléctrico: 50 % para vehículos 100 % eléctricos (BEV) y 25 % para híbridos enchufables (PHEV) o de autonomía extendida (EREV). Criterio económico: 25 % automático en furgonetas y comerciales; en turismos, 25 % si el precio es igual o inferior a 35.000 € sin IVA y 15 % si está entre 35.001 € y 45.000 €. Criterio europeo: 15 % si el vehículo se ensambló en la UE y un 10 % extra si las baterías se fabricaron en la UE, validado mediante la «Lista Blanca» del Ministerio.

¿Cuánto tiempo debe durar el contrato de renting?

El contrato inicial debe firmarse por un período mínimo de 3 años. Para consolidar la subvención, el cliente debe mantener el contrato en vigor durante al menos 2 años desde la fecha de concesión, y guardar y justificar el pago mensual de las cuotas durante esos dos primeros años si la Administración lo requiere.

¿EV-Renting descuenta el importe del Plan Auto+ de la cuota mensual?

No. El importe íntegro lo transfiere el Ministerio de Industria y Turismo a la cuenta bancaria del autónomo o la empresa beneficiaria. A diferencia del Plan Moves III, donde para contratos de renting existía la opción de que la financiera recibiera la ayuda mediante un documento de endoso, en el Plan Auto+ esa opción no existe. Por eso EV-Renting no puede aplicar ninguna reducción en la cuota.

¿Cómo se tramita la solicitud?

De dos formas. Por autogestión directa en el portal telemático del Ministerio de Industria y Turismo, que requiere certificado digital (FNMT, DNIe o Cl@ve), instalar AutoFirma, rellenar manualmente la solicitud en el STG y preparar los PDF en formato estricto: máximo 10 MB por archivo y nombres de menos de 50 caracteres. O a través de una gestoría: ponemos a disposición de nuestros clientes este servicio con nuestro partner especializado, Dealerbest, que revisa manualmente toda la documentación antes de enviarla.

¿Qué ocurre si hay un fallo en la solicitud?

Se emite un requerimiento oficial de subsanación en la Sede Electrónica, con un plazo estricto de 10 días hábiles para corregir y volver a subir la documentación. Si no se cumple en tiempo y forma, la solicitud queda archivada y desistida.

¿Los fondos son limitados?

Sí. Se asignan por estricto orden de presentación, así que la correcta preparación y revisión previa del expediente es crítica para asegurar los fondos antes de que se agoten por concurrencia.

¿Te interesa este modelo en renting?

En EV-Renting somos especialistas en movilidad 100 % eléctrica para empresas y autónomos. Solicita una oferta personalizada o una consultoría gratuita con uno de nuestros expertos.

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