Normativa y aspectos legales de los coches eléctricos y su carga
El crecimiento del parque eléctrico ha traído consigo una legislación específica que conviene conocer antes de instalar un punto de recarga. Repasamos la ITC-BT 52 y los reales decretos que la sustentan, y las cuatro zonas —de la propiedad horizontal a la vía pública— donde la ley permite instalar cargadores y con qué requisitos.
El parque automovilístico 100 % eléctrico no deja de crecer en España. En 2022 se matricularon 36.452 vehículos eléctricos, un 31,28 % más que el año anterior, y hasta mayo de 2024 se habían sumado otros 4.393.
Ese crecimiento ha traído consigo algo menos visible pero igual de importante: una legislación específica para los vehículos eléctricos y su recarga, recogida principalmente en la guía ITC-BT 52. Si vas a instalar un punto de recarga —en casa o en la empresa—, conviene conocerla antes.
Legislación sobre vehículos eléctricos
La norma de referencia es el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52: «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
Junto a ella hay otras dos piezas que conviene tener presentes:
- Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo: regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la prestación de servicios de recarga energética. En la práctica, es lo que permite vender electricidad en la vía pública para recargar coches eléctricos.
- Ley 19/2009: la que hace posible instalar un punto de recarga en una comunidad de propietarios solo comunicándolo, sin necesidad de votación.
Normativa para la instalación de puntos de recarga
Esa última ley resuelve el obstáculo que más frena a la gente. Pero hay un segundo punto que se pasa por alto: no en todos los lugares se puede instalar un punto de recarga. La ITC establece qué zonas —públicas o privadas— lo admiten. Las principales son cuatro.
Edificios en régimen de propiedad horizontal
Su propósito es permitir instalar cargadores en estacionamientos colectivos situados en zonas comunitarias. Requisito técnico: los puntos de recarga deben contar con una conducción a través de bandejas, canales o tubos. El número de cargadores dependerá del espacio disponible.
Puntos de recarga privados
Situados en estacionamientos privados, donde el número de plazas dotadas de cargador puede alcanzar las 40 plazas. Son muy habituales en el ámbito profesional, especialmente en empresas y cooperativas.
Aparcamientos públicos permanentes
En parkings abiertos al público, la normativa exige que la estación de alimentación tenga capacidad suficiente para alimentar a 40 vehículos simultáneamente. Además, la legislación actual establece que deben ser supervisadas con frecuencia.
Vía pública
Son los cargadores que encontramos más a menudo. La ITC-BT 52 aprueba su instalación, que debe realizarse con todos los protocolos necesarios. Aquí es fundamental respetar además las directrices municipales y los Planes de Movilidad Sostenible de cada ayuntamiento.
Tanto para instalar cargadores nuevos como para mantener los existentes, hay que respetar la normativa vigente. Y antes de elegir equipo, merece la pena conocer las características de cada tipo: lo comparamos en los mejores cargadores de coche eléctrico. Ante cualquier duda, lo sensato es consultar con un experto.
¿Cuántos coches eléctricos hay en España?
El crecimiento del parque arrastra al de la red de carga. España cuenta hoy con 29.539 puntos de carga instalados. Es una cifra en aumento, pero todavía lejos del norte de Europa, donde se concentra el 60 % de los más de 450.000 puntos que hay en el continente.
Y hay una fecha que lo condiciona todo: la Unión Europea ya ha puesto límite a la venta de coches de combustión. En 2035 estará prohibida la venta de vehículos con motor térmico, así que la legislación seguirá cambiando para adaptarse a la era de la movilidad eléctrica.
Conclusión
La buena noticia para quien se lo plantea hoy: instalar un punto de recarga es legalmente más sencillo de lo que parece —basta comunicarlo a la comunidad— siempre que la instalación respete la ITC-BT 52 y las directrices del municipio.
Si quieres la parte práctica —permisos, potencias y deducciones fiscales—, la cubrimos en instalar un cargador de coche eléctrico en casa o empresa.
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| Zona | Requisitos principales |
|---|---|
| Edificios en régimen de propiedad horizontal | Permite instalar cargadores en estacionamientos colectivos de zonas comunitarias. La conducción debe ir por bandejas, canales o tubos, y el número de cargadores depende del espacio disponible |
| Puntos de recarga privados | En estacionamientos privados, con hasta 40 plazas dotadas de cargador. Muy habituales en empresas y cooperativas |
| Aparcamientos públicos permanentes | La estación de alimentación debe poder alimentar a 40 vehículos simultáneamente, y requiere supervisión frecuente |
| Vía pública | Instalación aprobada por la ITC-BT 52, con todos los protocolos necesarios y respetando las directrices municipales y los Planes de Movilidad Sostenible |
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa regula la recarga de vehículos eléctricos en España?
La referencia principal es la ITC-BT 52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», aprobada por el Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre. Es la guía técnica que hay que respetar tanto para instalar cargadores nuevos como para mantener los existentes.
¿Necesito la aprobación de la comunidad de vecinos para instalar un cargador?
No. Desde la aprobación de la Ley 19/2009, para instalar un punto de recarga en una comunidad de propietarios basta con comunicarlo, sin necesidad de someterlo a votación.
¿Qué es un gestor de cargas del sistema?
Es la figura creada por el Real Decreto 647/2011 de 9 de mayo, que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la prestación de servicios de recarga energética. En la práctica, es lo que permite vender electricidad en la vía pública para recargar coches eléctricos.
¿Se puede instalar un punto de recarga en cualquier sitio?
No. La ley es concreta al respecto: la ITC-BT 52 establece qué zonas, públicas o privadas, admiten este tipo de instalación. Las principales son los edificios en régimen de propiedad horizontal, los estacionamientos privados, los aparcamientos públicos permanentes y la vía pública, cada una con sus propios requisitos técnicos.
¿Cuántos coches eléctricos y puntos de recarga hay en España?
En 2022 se matricularon 36.452 vehículos eléctricos, un 31,28 % más que el año anterior, y hasta mayo de 2024 se habían matriculado otros 4.393. En cuanto a infraestructura, España cuenta con 29.539 puntos de carga instalados, aún lejos del norte de Europa, donde se concentra el 60 % de los más de 450.000 puntos del continente.
¿Va a seguir cambiando la legislación?
Con toda probabilidad. La Unión Europea ya ha puesto fecha al fin de la venta de coches de combustión: en 2035 estará prohibida la venta de vehículos con motor térmico, así que la normativa seguirá adaptándose a la movilidad eléctrica en los próximos años.
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